La sigla ANP es usada para referirse a las Áreas Naturales Protegidas, zonas del territorio nacional cubiertas por ecosistemas originales que no han sido significativamente alteradas por actividades humanas y requieren ser preservadas por su estructura y función para la conservación de biodiversidad y servicios ambientales.
En México existen aproximadamente 536 ANP, donde habitan cerca de 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos, lo que representa el 10% de biodiversidad terrestre en el mundo convirtiendose en un país megadiverso.
Entre las Áreas Naturales Protegidas más conocidas en el país están Parque Nacional Cumbres (Monterrey), Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca (Michoacán), Parque Nacional Iztaccihuatl-Popocatépetl (Puebla), Reserva de la Biosfera el Triunfo (Chiapas), Reserva de la Biosfera Calakmul (Campeche), Área de Protección Flora y Fauna Cañón Santa Elena (Chihuahua), Parque Nacional Tulum (Quintana Roo) y Parque Nacional Bahía de Loreto (Baja California Sur).
La mayoría de las ANP en México abarcan territorio estatal, mientras que sólo el 13% de ellas se encuentran en la capital; entidad principalmente urbana que aún conserva ecosistemas representativos de la Cuenca de México con vegetaciones de bosque de encino, bosque de pino, bosque de oyamel, matorral xerófilo y pastizal.
La Cuenca de México es el territorio central del país que comprende el Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala y casi toda la Zona Metropolitana, caracterizada por presentar depósitos lacustres y un activo vulcanismo que posee el 2% de diversidad global del planeta, entre ella, 3,000 especies de plantas.
Algunas plantas propias de la Cuenca de México son: palo loco (Pittocaulon praecox), dahlia roja (Dahlia coccinea), oreja de burro (Echeveria gibbiflora), colorín (Erythrina coralloides) y conchita (Echeveria secunda). Todas ellas presentes en las 25 Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México.
Las 25 ANP de la ciudad abarcan 21,661.31 hectáreas, representando 14.61 por ciento de la superficie total de la capital a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), algunas en coordinación entre ambas dependencia y alcaldías.
Dichas Áreas Naturales Protegidas se encuentran agrupadas en seis categorías distintas de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF), las cuales son: Parque Nacional, Zona de Conservación Ecológica, Zona de Protección Hidrológica y Ecológica, Zona Ecológica y Cultural, Zona Sujeta a Conservación Ecológica y Reserva Ecológica Comunitaria. Es necesario resaltar que Cerro de la Estrella y Sierra de Santa Catarina poseen doble categoría que a continuación se ilustra.
Son zonas naturales o seminaturales con escasa o nula población humana integrada por interrelaciones entre diversas comunidades de flora y fauna autóctona (LEGEEPA).
Son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio y bienestar social (Artículo 92 Bis, LAPTDF).
Son las zonas en predios no construidos que por su ubicación reciben una precipitación pluvial superior a la media en la Ciudad de México y que por las características de suelo y subsuelo son permeables para la captación de agua de lluvia que contribuye a la recarga de los mantos acuíferos (Artículo 92 Bis 1, LAPTDF).
Son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o se realizan usos y costumbres de importancia cultural (Artículo 92 Bis 2, LAPTDF).
Zonas las cuales están mezcladas con zonas urbanas en las que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general (Artículo 92 Bis 2, LAPTDF).
Son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad. (Artículo 92 Bis 4, LAPTDF).
Finalmente, las actividades realizadas en las ANP están reguladas por el Programa de Manejo, el cual es un instrumento rector que establece las estrategias, lineamientos y acciones básicas para el manejo y administración de estos espacios naturales, basado en el conocimiento del área, el cual puede ser modificado total o parcialmente cuando éste resulte pertinente, todo con el objetivo de conservar la biodiversidad y los servicios ambientales ofrecidos.
A continuación se enlistan los Programas de Manejo de las ANP de la Ciudad de México, recordando que Sierra de Santa Catarina y Cerro de la Estrella poseen dos categorías, sin embargo sólo tienen un sólo programa que engloba ambas clasificaciones.
No° | ANP | Programa de manejo | No° | ANP | Programa de manejo |
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1 | La Armella | 12 | Sierra de Santa Catarina | ||
2 | Sierra de Guadalupe | 13 | Cerro de la Estrella | ||
3 | El Tepeyac | 14 | Histórico de Coyoacán | ||
4 | Bosques de las Lomas | 15 | Los Encinos | ||
5 | La Loma | 16 | Fuente Brotantes | ||
6 | Desierto de los Leones | 17 | San Bernabé Ocotepec | ||
7 | Insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla | 18 | San Nicolás Totolapan | ||
8 | Parque Ecológico de la CDMX | 19 | Cumbres del Ajusco | ||
9 | Ecoguardas | 20 | San Miguel Ajusco | ||
10 | Bosque de Tlalpan | 21 | San Miguel Topilejo | ||
11 | Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco | 22 | Fuente Brotantes |