La sigla ANP es usada para referirse a las Áreas Naturales Protegidas, que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.
Actualmente, la Ciudad de México cuenta con 27 espacios decretados como Áreas Naturales Protegidas de carácter federal y local que conservan ecosistemas representativos de la Cuenca de México con vegetaciones de bosque de encino, bosque de pino, bosque de oyamel, matorral xerófilo y pastizal que son el hábitat de especies de flora y fauna endémicas, nativas categorizadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, es decir, en peligro de extinción (P), amenazadas (A) y sujetas a protección especial (Pr).
Algunas plantas presentes en las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México son: palo loco (Pittocaulon praecox), dahlia roja (Dahlia coccinea), oreja de burro (Echeveria gibbiflora), colorín (Erythrina coralloides) y conchita (Echeveria secunda).
Las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México cuentan con siete categorías distintas, dos de ellas de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) como Parque Nacional y Área de Protección de Recursos Naturales, así como cinco de acuerdo a la Ley Ambiental de la Ciudad de México (LACDMX) que son: Zona de Conservación Ecológica, Zona de Protección Hidrológica y Ecológica, Zona Ecológica y Cultural, Zona Sujeta a Conservación Ecológica y Reserva Ecológica Comunitaria.
Son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienta (Artículo 53, LGEEPA).
Se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general (Artículo 50, LGEEPA).
Son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio y bienestar social (Artículo 127, LACDMX).
Son las zonas en predios no construidos que por su ubicación reciben una precipitación pluvial superior a la media en la Ciudad de México y que por las características de suelo y subsuelo son permeables para la captación de agua de lluvia que contribuye a la recarga de los mantos acuíferos (Artículo 127, LACDMX).
Son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o se realizan usos y costumbres de importancia cultural (Artículo 127, LACDMX).
Son zonas que están mezcladas con zonas urbanas en las que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general (Artículo 127, LACDMX).
Son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad (Artículo 127, LACDMX).
Son aquellas que se localizan en suelo de conservación y que tienen la característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su extensión o características no pueden estar dentro de las otras categorías de Áreas Naturales Protegidas, aun cuando mantienen importantes valores ambientales (Artículo 127, LACDMX).
Las actividades realizadas en las ANP de la Ciudad de México están reguladas por el Plan Rector de Áreas Naturales Protegidas y los Programas de Manejo, los cuales son instrumentos rectores que establecen las estrategias, lineamientos y acciones básicas para el manejo y administración de estos espacios naturales, basado en el conocimiento del área, el cual puede ser modificado total o parcialmente cuando éste resulte pertinente, todo con el objetivo de conservar la biodiversidad y los servicios ambientales ofrecidos.
Núm. | ANP | Núm. | ANP |
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1 | La Armella | 12 | Sierra de Santa Catarina |
2 | Sierra de Guadalupe | 13 | Cerro de la Estrella |
3 | El Tepeyac | 14 | Histórico de Coyoacán |
4 | Bosques de las Lomas | 15 | Los Encinos |
5 | La Loma | 16 | Fuente Brotantes |
6 | Desierto de los Leones | 17 | San Bernabé Ocotepec |
7 | Insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla | 18 | San Nicolás Totolapan |
8 | Parque Ecológico de la CDMX | 19 | Cumbres del Ajusco |
9 | Ecoguardas | 20 | San Miguel Ajusco |
10 | Bosque de Tlalpan | 21 | San Miguel Topilejo |
11 | Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco | 22 | Fuente Brotantes |