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Contenido de la publicación

Decreto por el que se reforma el artículo 13 normativa “D” numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2019-07-26
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Artículo 13: Ciudad habitable
A… a  C…
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica yrecreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para laconvivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, deconformidad con lo previsto por la ley.
Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.


Son objetivos del espacio público:
a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población
b) Mejorar la calidad de vida de las personas
c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras,asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación
d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad
e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo deactividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.


2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espaciospúblicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión,accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de laciudadanía y eviten su privatización.


E…
F…

Enlace: Ver documento
Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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