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Contenido de la publicación
Resolución mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas con los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017
Fecha de publicación: 2023-02-14Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas con los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen Trámites, Permisos y Autorizaciones y se condona y/o se exime el Pago de Contribuciones, Aprovechamientos y sus Accesorios, Respecto al Proceso de Reconstrucción en la Ciudad de México
MARCO DE ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
V. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en adelante la SEDEMA: Brindará asesoría en materia de políticas ambientales; asimismo, brindará las facilidades administrativas en el ámbito de sus atribuciones respecto a los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas para autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de los residuos de la construcción y demolición en la Ciudad de México, incluyendo el proceso de traslado y disposición final para su reciclaje. En materia de plantaciones, poda, derribo, trasplante y restitución de especies arbóreas, así como para la afectación permanente de áreas verdes permeables y sus correspondientes medidas de restitución, en términos de lo especificado en el presente instrumento.
DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
NOVENO. La SEDEMA en el ámbito de sus atribuciones, para el proceso de reconstrucción de las viviendas afectadas, eximirá́ los tramites que se mencionan a continuación, de manera enunciativa más no limitativa, siendo éstos los siguientes:
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DÉCIMO. La SEDEMA, en el ámbito de sus atribuciones, brindará las facilidades administrativas a las empresas constructoras que participan en el proceso de reconstrucción, para la solicitud y autorizaciones que se mencionan a continuación:
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DÉCIMO PRIMERO. De igual manera, la SEDEMA facilitará administrativamente respecto al manejo integral de los residuos de la construcción y demolición de la Ciudad de México:
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VIGÉSIMO CUARTO. La aplicación de esta resolución se hará conforme a lo establecido en la normatividad en materia ambiental vigente, observando en todo momento los principios de precaución, prevención, quien contamina y daña paga, de responsabilidad objetiva, de participación, de acceso a la información, autodeterminación, introducción de la variable ambiental, libertad en el uso de los bienes ambientales, visión integral ambiental, priorización, conjunción, aplicación de tecnología más apropiada, multidisciplinariedad, razonabilidad y objetividad, prohibición ab initio, consentimiento previo fundamentado, orden público, in dubio pro natura y cooperación.
VIGÉSIMO QUINTO. Queda prohibido realizar proyectos, obras o actividades que se encuentren dentro de Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y/o Suelo de Conservación, de conformidad a lo ordenado en los artículos 5°, 9° fracciones I, IV, V, VI, VI Bis, XIV, XXVII, XXXVI y LIII, 18, 46, 48 y 53 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; lo anterior, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de los habitantes de la Ciudad.
Tipo de norma jurídica: Otros
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.