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Contenido de la publicación

Reformas a la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Fecha de publicación: 2022-06-13
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Decreto por el  que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones de la  Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Artículo 18.- El Gobierno y las Alcaldías deberán dar prioridad a la compra de productos que favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Alcaldías deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes.

Artículo 20.- La Alcaldía verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto ambiental. Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor generación de contaminación.

Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Alcaldías deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.

Artículo 32.- ...
La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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