Gacetas Sedema Detalle
Contenido de la publicación
Modifica el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2023-08-04Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
ARTÍCULO 118. Las Alcaldías en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tendrán a su cargo la conservación, preservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo, así como la implementación de tratamientos fitosanitarios de los árboles que se encuentren en su territorio, con productos inofensivos para el entorno natural y humano, privilegiando los tratamientos naturales por encima de los industrializados. Toda nueva plantación deberá incorporar sustratos mejorados o compostas en las cepas de plantación, mientras que todo árbol que se someta a tratamiento fitosanitario deberá integrar la descompactación y mejoramiento de suelo como elementos imprescindibles de su tratamiento.
Tipo de norma jurídica: Decreto
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.