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Contenido de la publicación

Modifica el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2023-08-04
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

ARTÍCULO 118. Las Alcaldías en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tendrán a su cargo la conservación, preservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo, así como la implementación de tratamientos fitosanitarios de los árboles que se encuentren en su territorio, con productos inofensivos para el entorno natural y humano, privilegiando los tratamientos naturales por encima de los industrializados. Toda nueva plantación deberá incorporar sustratos mejorados o compostas en las cepas de plantación, mientras que todo árbol que se someta a tratamiento fitosanitario deberá integrar la descompactación y mejoramiento de suelo como elementos imprescindibles de su tratamiento.

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Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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