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Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2020-12-31Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México 2020
Es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento.
Los habitantes de la Ciudad de México que detenten o posean un huerto urbano privado, podrán ser beneficiarios de los Proyectos para Desarrollo de Huertos Urbanos que convoque la Secretaría del Medio Ambiente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezcan esta Ley y su Reglamento, deberán informar anualmente los avances y logros a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.
Todas las dependencias, órganos autónomos y poderes de gobierno de la Ciudad de México procurarán contar con al menos un huerto urbano en sus instalaciones, conforme a lo que establezca el reglamento de esta Ley y los artículos 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Tipo de norma jurídica: Ley
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.