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Facilidades administrativas relacionadas con la producción de vivienda social, pública y asequible a través de la simplificación de trámites
Fecha de publicación: 2025-08-04
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Acuerdo por el que se establecen facilidades administrativas relacionadas con la producción de vivienda social, pública y asequible a través de la simplificación de trámites, permisos, autorizaciones, pagos y aprovechamientos relacionados con la adquisición de suelo y construcción en la Ciudad de México.

OCTAVO. La Secretaría del Medio Ambiente

I. Brindará las facilidades administrativas para poder llevar a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que el proyecto cumpla con lo siguiente:

a) Que el predio en el que se pretenda llevar a cabo el proyecto no colinde o se encuentre dentro de Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o Suelo de Conservación.
b) Cuando no exista arbolado al interior o exterior del predio en que se pretende llevar a cabo el proyecto; o bien, como parte del proyecto, se incorpore el arbolado existente al interior y/o exterior del predio. Para comprobar lo anterior, se deberá presentar el dictamen de arbolado y la información técnica, que garantice la preservación del arbolado.

Solo podrá considerarse el derribo, para árboles muertos o en situación de alto riesgo, y previo dictamen técnico y autorización de la Secretaría del Medio Ambiente.

II. En caso de que en el proyecto se pretenda la afectación de arbolado al interior o exterior del predio, la Secretaría del Medio Ambiente instalará, en coordinación con la Secretaría de Vivienda y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mesas de trabajo para determinar la viabilidad ambiental, lo cual deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la solicitud.

III. Para efectos de adherirse al presente Acuerdo de Facilidades Administrativas, el promovente deberá presentar, ante la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables en materia de impacto ambiental, conforme a lo siguiente:

a) El aviso de inicio de obras y la manifestación de adhesión al presente Acuerdo y al Anexo 1 del mismo, adjuntando al menos, la descripción de los alcances del proyecto, indicando sus superficies; número de niveles; y número de viviendas.
b) Documentación que acredite la legal propiedad o la posesión legítima del predio en el que se desarrollará el proyecto, o que acredite que se encuentra en proceso de adquisición por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o de la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México, o bien, según sea el caso.
c) Documentación legal que acredite la personalidad jurídica del representante legal que promueva a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México o de la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México, o bien, de la Institución Pública Federal, según sea el caso.
d) Certificado Único de Zonificación vigente.
La presentación de estos documentos será condición indispensable para que la autoridad ambiental registre a la autoridad promovente bajo el presente Acuerdo de Facilidades.

IV. Durante el desarrollo de la obra, se continuará con la integración del expediente, con los documentos que acrediten el ordenamiento territorial; así como, los vistos buenos, factibilidades favorables, dictámenes en sentido positivo, opiniones favorables, memorias, estudios, contratos, autorización de plan de manejo de residuos de la construcción y demolición. La autoridad promovente deberá de realizar la entrega de la documentación señalada, de acuerdo a las etapas y conforme a lo establecido en el Anexo 1. Medidas de prevención, mitigación y compensación.

Toda la documentación señalada en el Anexo 1 deberá ser presentada en original y copia para su cotejo, estar vigente, firmada por la autoridad o responsables de su legal emisión.

V. En aquellos casos en los que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, determine que el proyecto no se ajusta al objeto del presente acuerdo, el proyecto deberá ser presentado mediante un Estudio de Impacto Ambiental en cualquiera de sus modalidades.

VI. Durante la ejecución y vida útil del proyecto, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, se podrá solicitar la información que se estime necesaria de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1. Medidas de prevención, mitigación y compensación en materia ambiental, así como realizar visitas de reconocimiento al domicilio del proyecto, para constatar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable, la observancia al presente Acuerdo, así como de las medidas de prevención, mitigación y compensación.

VII. Durante y después de la ejecución del proyecto, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, de conformidad con las atribuciones legales de la misma, se podrán realizar visitas domiciliarias y/o actos de inspección que resulten y se consideren necesarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación en materia ambiental establecidas en el presente Acuerdo, establecidas en el Anexo 1, así como para corroborar la veracidad de lo manifestado en los informes parciales y final.

VIII. El incumplimiento o falta de presentación de las documentales, requisitos e informes previstos en presente Acuerdo y su Anexo 1. Medidas de prevención, mitigación y compensación, tendrá como consecuencia la conclusión de las facilidades otorgadas, quedando el promovente del proyecto obligado a detener el avance de la obra, realizar las medidas preventivas y presentar un Estudio de Impacto Ambiental, o en su caso Estudio de Daño Ambiental, según determine la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

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Tipo de norma jurídica: Acuerdo

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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