Gacetas Sedema Detalle

Contenido de la publicación

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Fecha de publicación: 2020-03-03
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Artículo 35 Ter. ...

II. ...Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:

a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;

b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;

c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y

d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.

En el caso de alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico.

Artículo 35 Quáter. Se podrán comercializar, distribuir o entregar bolsas para transportar mercancías de: tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y ser 100% reciclables.

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Tipo de norma jurídica: Reglamento

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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