Gacetas Sedema Detalle
Contenido de la publicación
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Fecha de publicación: 2020-03-03Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
Artículo 35 Ter. ...
II. ...Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;
b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;
c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y
d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.
En el caso de alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico.
Artículo 35 Quáter. Se podrán comercializar, distribuir o entregar bolsas para transportar mercancías de: tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y ser 100% reciclables.
Tipo de norma jurídica: Reglamento
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.