Gacetas Sedema Detalle
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Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 345 Bis del Código Penal para el Distrito Federal
Fecha de publicación: 2022-11-30Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
ARTÍCULO 345 Bis. Se le impondrán de dos años a diez años de prisión y de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.
La misma pena se impondrá a quien almacene materias primas forestales de forma ilegal, con un fin distinto de aquellas destinadas al uso doméstico.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en los párrafos anteriores se realicen de manera reiterada, con ánimo de lucro o cuando se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia de la Ciudad de México:
Tipo de norma jurídica: Decreto
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.