Gacetas Sedema Detalle

Contenido de la publicación

Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 345 Bis del Código Penal para el Distrito Federal
Fecha de publicación: 2022-11-30
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

ARTÍCULO 345 Bis. Se le impondrán de dos años a diez años de prisión y de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

La misma pena se impondrá a quien almacene materias primas forestales de forma ilegal, con un fin distinto de aquellas destinadas al uso doméstico.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en los párrafos anteriores se realicen de manera reiterada, con ánimo de lucro o cuando se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia de la Ciudad de México:

Enlace: Ver documento
Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

Regresar