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Decreto por el que se adiciona, se deroga y se modifica la Ley de Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
Fecha de publicación: 2023-02-28
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5 y un artículo 61 Bis 6; se modifica la fracción VI del artículo 19; la denominación del Capítulo VI Bis, el artículo 61 Bis, el artículo 61 Bis 1, el artículo 61 Bis 2, el artículo 61 Bis 3, el artículo 61 Bis 4 y el artículo 61 Bis 5, artículo 135, artículo 157, artículo 160, artículo 135, artículo 172, artículo 176, fracción IV del artículo 186 Nonies y fracción II del artículo 214 Quater y; se deroga el último párrafo del artículo 61 Bis 3; todos de la Ley de Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

CAPÍTULO VI BIS
MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 61 Bis. La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México es el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de esta Ley, informan sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales relativas a:
I. Emisiones a la atmósfera;
II. Descarga de aguas residuales;
III. Generación y manejo de residuos sólidos;
IV.
Generación de ruido y vibraciones mecánicas y;
V. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

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Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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