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Contenido de la publicación

Decreto al artículo 52 a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2024-03-19
Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:

Artículo 52

En todas las construcciones de la Ciudad de México, públicas y privadas, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables.

Asimismo, se deberá recolectar y transportar los residuos generados por las obras de construcción y demolición a las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Artículo 18

En la ejecución de toda obra pública de construcción que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, deberá recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición a las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la Ciudad de México en esta materia.

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Tipo de norma jurídica: Decreto

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificada para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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