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Criterios que deben cumplir las bolsas de plástico reutilizables y las necesarias por razones de inocuidad alimentaria e higiene en la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2020-03-18
Área quién publica: SEDEMA
Contenido:

Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir las bolsas de plástico reutilizables y las necesarias por razones de inocuidad alimentaria e higiene en la Ciudad de México

NOVENO. Los interesados en comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico necesarias por razones de higiene para el  manejo  de  residuos  sanitarios  y  residuos  inorgánicos,  deberán  garantizar  mediante  un  organismo  certificador  que  sus bolsas cumplen con las siguientes especificaciones:

Tipo de residuos
Color
Especificaciones de la bolsa
Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje
Gris
- Plástico
- 50% de material reciclado post-consumo
- 100% reciclable
 Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado
Naranja


DÉCIMO. Además de las bolsas señaladas en los criterios TERCERO y NOVENO, están permitidas las bolsas de plástico que  se  utilicen  por  motivos  de  inocuidad,  salud,  salubridad,  sanidad  y  que  prevengan  el  desperdicio  de  alimentos,  para  el manejo de los siguientes productos alimenticios:

a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;

b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;

c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y

d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.

DÉCIMO  PRIMERO. Conforme al artículo 35 Ter, último párrafo del Reglamento, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares.

Enlace: Ver documento
Tipo de norma jurídica: Aviso

 

Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.

 

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