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Criterios que deben cumplir las bolsas de plástico reutilizables y las necesarias por razones de inocuidad alimentaria e higiene en la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2020-03-18Área quién publica: SEDEMA
Contenido:
Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir las bolsas de plástico reutilizables y las necesarias por razones de inocuidad alimentaria e higiene en la Ciudad de México
NOVENO. Los interesados en comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico necesarias por razones de higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, deberán garantizar mediante un organismo certificador que sus bolsas cumplen con las siguientes especificaciones:
Tipo de residuos
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Color |
Especificaciones de la bolsa |
Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje
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Gris
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- Plástico
- 50% de material reciclado post-consumo - 100% reciclable |
Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado
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Naranja
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DÉCIMO. Además de las bolsas señaladas en los criterios TERCERO y NOVENO, están permitidas las bolsas de plástico que se utilicen por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, para el manejo de los siguientes productos alimenticios:
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;
b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;
c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y
d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.
DÉCIMO PRIMERO. Conforme al artículo 35 Ter, último párrafo del Reglamento, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares.
Tipo de norma jurídica: Aviso
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.