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Contenido de la publicación
Adición a la Ley Ambiental de la Ciudad de México y Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Fecha de publicación: 2025-08-27Área quién publica: GOBIERNO
Contenido:
- Decreto por el que se adicionan una fracción XXXVII Bis al artículo 3; las fracciones IX Bis; X Bis y XI Bis 1 al artículo 6 y las fracciones XV Bis y XV Bis 1 al artículo 10, asimismo, se reforma el primer párrafo al artículo 10, todos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
XXXVII Bis. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas, entre otros;
X Bis. Promover programas de recolección de residuos textiles, en consonancia con los establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final.
XI Bis 1. Impulsar campañas de concientización a la ciudadanía, para el correcto desechamiento y la correcta disposición final de residuos textiles, promoviendo acciones que permitan su intercambio y reutilización.
- Decreto por el que se adiciona la fracción XLIII Bis al artículo 4 a la Ley Ambiental de la Ciudad de México
XLIII Bis. Luz Intrusa. Tipo de contaminación lumínica que ocurre cuando la luz artificial se introduce en lugares donde no es deseada o necesaria, como en interiores de viviendas, áreas naturales o espacios privados, y se filtra o proyecta fuera del área que se pretende iluminar, afectando negativamente a personas, animales o al medio ambiente.
Tipo de norma jurídica: Decreto
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.