Auditoría-detalle

ASCM-163-18

Órgano fiscalizador ASCM Ejercicio auditado 2018
Unidad administrativa FAP Fecha de inicio
Tipo de auditoría De Cumplimiento Descripción ---
Estatus de auditoría Concluida Informe final de resultados ASCM-163-18_inf
Antecedentes

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018, el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAP), en el eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Animal”, subfunción 6 “Otros de Protección Ambiental”, actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, reportó una meta física original de 17 apoyos y una meta física alcanzada igual, por lo que no se observó variación alguna. El presupuesto original y aprobado de la actividad institucional revisada fue de 100,633.1 miles de pesos, en tanto que el ejercido se situó en 99,917.8 miles de pesos, por lo que el gasto ejercido fue inferior en 0.7% (715.3 miles de pesos) respecto del aprobado.

Notificaciones
Informe final

Este dictamen se emite el 9 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue fiscalizar las acciones realizadas por el FAP, para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, consistentes en desarrollar y ejecutar proyectos en la Ciudad de México.

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Número de recomendaciones 22
Notificación de recomendaciones
Descripción de las recomendaciones

1. (ASCM-163-18-01-FAP)

Es conveniente que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, implante mecanismos de control para la difusión del Código de Ética de los Servidores Públicos del Distrito Federal vigente, así como de los objetivos y metas establecidos para la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental” entre el personal que conforma dicho Consejo y el de la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas de la Secretaría del Medio Ambiente que coadyuva en la operación de la actividad institucional.

2. (ASCM-163-18-02-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control que le permitan identificar, evaluar y, en su caso, controlar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, en términos de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

3. (ASCM-163-18-03-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, lleve a cabo las acciones que se requieran para elaborar y enviar a autorización el Manual de Integración y Funcionamiento de su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno, de conformidad con el numeral 1, fracción XVI del lineamiento Noveno, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

4. (ASCM-163-18-04-FAP)

Es conveniente que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, implante mecanismos de control con el fin de que cuente con una metodología para la evaluación de proyectos ambientales y de cambio climático, que le permita de manera clara y detallada identificar, cuantificar y valorar los costos y beneficios de cada uno de los proyectos.

5. (ASCM-163-18-05-FAP)

Es necesario que el FAP,  a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, implante mecanismos de control para que el personal de estructura y de prestación de servicios por honorarios que se contrate cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los perfiles de puesto y en las cédulas de evaluación, de conformidad con la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

6. (ASCM-163-18-06-FAP)

Es necesario que el FAP, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, implante mecanismos de control para mantener correctamente integrados los expedientes del personal que labora en la operación de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, con la totalidad de la documentación requerida para su contratación, de conformidad con la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

7. (ASCM-163-18-07-FAP)

Es conveniente que el FAP, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, implante mecanismos de control para que las cédulas de evaluación utilizadas en la contratación de personal por el régimen de prestación de servicios por honorarios que labore en el desarrollo de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, sean congruentes con los objetivos y funciones de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental, que coadyuva en la operación de dicha actividad institucional.

8. (ASCM-163-18-08-FAP)

Es conveniente que el FAP, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, implante mecanismos de control a fin de que se integren a los respectivos expedientes de personal la totalidad de los informes de actividades mensuales de los prestadores de servicios profesionales por honorarios.

9. (ASCM-163-18-09-FAP)

Es necesario que el FAP, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, elabore el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación así como el Programa Anual de Capacitación, de conformidad con la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

10. (ASCM-163-18-10-FAP)

Es necesario que el FAP,  a través de las áreas responsables de dicha dependencia, imparta capacitación sobre la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, al personal que participa en la operación de ésta, en términos de la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

11. (ASCM-163-18-11-FAP)

Es necesario que el FAP, a través de las áreas responsables de dicha dependencia, implante un mecanismo de control con el fin de que cuente con una metodología que comprenda memorias de cálculo, registros auxiliares y herramientas a utilizar para la determinación de la meta física correspondiente a la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, que sustente las circunstancias consideradas para la determinación de la referida meta, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

12. (ASCM-163-18-12-FAP)

Es necesario que el FAP, a través de las áreas responsables de dicha dependencia, lleve a cabo las acciones correspondientes para modificar la redacción del propósito de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, con objeto de utilizar especificaciones distintas a las empleadas para redactar el fin de la mencionada actividad, de acuerdo con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

13. (ASCM-163-18-13-FAP)

Es conveniente que el FAP, a través de las áreas responsables, establezca mecanismos de control para que los datos contenidos en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Informe de Cuenta Pública, los informes de avance trimestral y los registros internos del ejercicio que corresponda, guarden congruencia entre sí a fin de proporcionar certeza en los resultados obtenidos por la operación de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”.

14. (ASCM-163-18-14-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control para la guarda y custodia de los expedientes de los proyectos aprobados y financiados por dicho fondo en el marco de operación de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, a fin de que los conserve bajo su resguardo en términos de lo dispuesto en la Ley de Archivos del Distrito Federal.

15. (ASCM-163-18-15-FAP)

Es necesario que el FAP,  a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental, elabore indicadores que le permitan evaluar de manera periódica el cumplimiento del objetivo, fin y propósito establecidos para la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, en términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

16. (ASCM-163-18-16-FAP)

Es conveniente que el FAP,  a través de la Dirección General de Administración y Finanzas en dicha dependencia, establezca mecanismos de control con la finalidad de que el sujeto fiscalizado cuente con la totalidad de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido en la operación de la actividad institucional 325 “Apoyos al mejoramiento ambiental”, en términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

17. (ASCM-163-18-17-FAP)

Es necesario que el FAP, a través de las áreas responsables, establezca mecanismos de control con la finalidad de que se lleven a cabo las invitaciones o convocatorias para solicitar a personas físicas y morales la realización de acciones, programas y proyectos ambientales y de cambio climático, de conformidad con lo establecido en el capítulo X, regla vigésima octava de las Reglas de Operación del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

18. (ASCM-163-18-18-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control para que se lleve a cabo la pre-evaluación de las solicitudes de apoyo para la realización de acciones, programas y proyectos ambientales y de cambio climático de acuerdo con lo establecido en la regla Trigésima Segunda de las Reglas de Operación del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

19. (ASCM-163-18-19-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control para que se recomiende enviar las pre-evaluaciones aprobadas de las solicitudes de apoyo para la realización de acciones, programas y proyectos ambientales y de cambio climático, a especialistas en la materia, a fin de que éstos emitan el dictamen correspondiente de conformidad con lo establecido en la regla Trigésima Segunda de las Reglas del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

20. (ASCM-163-18-20-FAP)

Es necesario que el FAP, por medio de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control para que se publique en un diario de circulación nacional, la lista de solicitudes aprobadas para recibir apoyos, de acuerdo con lo establecido en la regla Trigésima Tercera de las Reglas de Operación del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

21. ASCM-163-18-21-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de su Consejo Técnico, establezca mecanismos de control para que los expedientes conformados por los proyectos aprobados cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos en los formatos expedidos por el sujeto fiscalizado para el otorgamiento de apoyos, en términos de lo establecido en la regla Vigésima Novena de las Reglas de Operación del FAP.

22 .ASCM-163-18-22-FAP)

Se promueva la racionalidad, austeridad, ahorro en el uso de servicios y consumo de bienes; y que los difunda entre el personal que opera y administra el desarrollo de dicha actividad institucional, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

 

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