Auditoría-detalle

ASCM-102-18

Órgano fiscalizador ASCM Ejercicio auditado 2018
Unidad administrativa FAP Fecha de inicio
Tipo de auditoría Financiera y Cumplimiento Descripción Capítulo 4000: Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Estatus de auditoría Concluida Informe final de resultados ASCM-102-18_inf
Antecedentes

El Fondo Ambiental Público (FAP) durante el 2018 en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 142,265.9 miles de pesos, el cual representó el 30.8% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 461,578.3 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 139,874.0 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 8,454.9 miles de pesos (6.0%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 148,328.9 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 142,265.9 miles de pesos (95.9%) y dejó de erogar recursos por 6,063.0 miles de pesos (4.1%).

Se seleccionó el programa que reportó el mayor monto ejercido en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,denominado “Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social” (PROFACE). De este programa, se seleccionó  el subprograma con el segundo mayor monto ejercido en 2018, denominado “Fondos para la Conservación y Restauración de Ecosistemas” (FOCORE), ya que el de mayor monto (Apoyo para la Participación Social en Acciones para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas) fue fiscalizado con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 2017.

Notificaciones

El dictamen de conclusión se emitó el 11 de octubre de 2019.

Informe final

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo Ambiental Público en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

ASCM-102-18_inf
Número de recomendaciones 7
Notificación de recomendaciones
Descripción de las recomendaciones

1. (ASCM-102-18-1-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, adopte medidas de control que le permitan contar con procedimientos, dictaminados y registrados, que regulen las áreas y actividades relacionadas con los momentos contables del gasto comprometido, devengado y pagado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, conforme a la normatividad aplicable, y en atención al componente Actividades de Control.

2. (ASCM-102-18-2-FAP)

Es necesario que el FAP, por medio de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control que garanticen que los padrones de beneficiarios de los programas públicos, con cargo al presupuesto de la entidad, sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

3. (ASCM-102-18-3-FAP)

Es necesario que el FAP, por medio de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control para asegurar se de que los instrumentos jurídicos celebrados cumplan los requisitos establecidos en las reglas de operación de los programas públicos que se ejecuten concargo al presupuesto de la entidad.

4. (ASCM-102-18-4-FAP)

Es necesarioque el FAPl, por conducto de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control para asegurarse de que los beneficiarios de los apoyos económicos que se otorguen con cargo al presupuesto de la entidad cumplan en tiempo y forma con la entrega de los informes de avance de los trabajos y, en su caso, con la celebración de las actas finiquito, en cumplimiento a los instrumentos jurídicos celebrados y a las Reglas de Operación del Programa de Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social.

5. (ASCM-102-18-5-FAP)

Es necesario que el FAP, por conducto de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control para asegurarse que se realicen las supervisionesa los trabajos de los beneficiarios de los apoyos económicos que se otorguen con cargo al presupuesto de la entidad, conla periodicidad establecida en las reglas de operación de los programas públicos.

6. (ASCM-102-18-6-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control para garantizar que las pólizas de egresos con las que se registre el pago a los beneficiarios, cuenten con la documentación complementaria del pago de los apoyos económicos brindados, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

7. (ASCM-102-18-7-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos de control para garantizar que los pagos a los beneficiarios de los programas públicos, concargo alos recursos de la entidad, se realicen en forma electrónica, de conformidadcon la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

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