Auditoría-detalle

ASCM-101-18

Órgano fiscalizador ASCM Ejercicio auditado 2018
Unidad administrativa FAP Fecha de inicio
Tipo de auditoría Financiera y Cumplimiento Descripción Capítulo 3000: Servicios Generales
Estatus de auditoría Concluida Informe final de resultados ASCM-101-18_inf
Antecedentes

El Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAP), en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 286,453.4 miles de  pesos,  el  cual  representó  el 62.1%  del  total  del  presupuesto  erogado  en  ese  año  por  el sujeto fiscalizado, que ascendió a 461,578.3 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 317,343.0miles de pesos, la cual presentó un incremento de 98,941.6 miles de  pesos  (31.2%),  con  lo  que  se  obtuvo  un  presupuesto  modificado  de  416,284.6 miles  de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 286,453.4miles de pesos (68.8%),y dejó de erogar recursos por 129,831.2 miles de pesos (31.2%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del FAP, se indica que la variación por 30,889.6 miles de pesos (9.7%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios  Generales” obedeció a que “la  DGGCA [Dirección General de Gestión de Calidad del Aire] se desistió de recursos mediante acuerdo EXT82.07.18 para el proyecto para implementar redundancia en la difusión de información del SIMAT [Sistema de Monitoreo Atmosférico], páginas SEDEMA [Secretaría del Medio Ambiente] y  servicio  de  internet.  La  DGBUEA  [Dirección  General  de  Bosques  Urbanos  de  Educación Ambiental]  se  desistió  de  recursos  mediante  acuerdo  EXT82.23.18,  para  la  Biciescuela  de Verano 2018”. En dicho apartado, también se indica  que  la  variación  por  129,831.2  miles de pesos (31.2%) entre los presupuestos modificado y ejercido obedecióa que “se realizó la evaluación  externa  del  Programa  de  Fondos  de Apoyo  para  la  conservación  y  restauración de los ecosistemas a través de la participación social PROFACE 2017, rehabilitación de áreas verdes de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca y adquisición de equipo para su mantenimientopara el Instituto del Deporte [de la] Ciudad de México, tercera etapa, seguimiento del programa de reproducción, reintroducción, manejo y conservación del cóndor de California, y manejo y conservación del teporingo (romerolagus diazi)”. El  presupuesto  ejercido  en  2018  por el  FAP en  el  capítulo 3000 “Servicios  Generales” fue inferior en 81,500.6 miles de pesos (22.1%) al erogado en 2017, de 367,954.0 miles de pesos.

Notificaciones ASCM-101-18_recomendacion
Informe final ASCM-101-18_inf
Número de recomendaciones 11
Notificación de recomendaciones

Remite para los efectos procedentes el Informe Individual de las Auditorías ASCM/101/18 y ASCM/102/18, derivado de la Revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, correspondiente al Ejercicio 2018; indica que se cuenta con un plazo de 30 días para comunicar las medidas adoptadas para atender las Recomendaciones contenidas en el informe de mérito, y en su caso exponer los comentarios que se estimen pertinentes, lo anterior para estar en posibilidad de informar a la Comisión de rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Descripción de las recomendaciones

1. (ASCM-101-18-1-FAP)

Es conveniente que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, como medida de fortalecimiento de control interno,en atención delcomponente Evaluación del Riesgo, prevea que se disponga de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los planes o programas de la entidad.

2. (ASCM-101-18-2-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente un mecanismo de control paracontar con un sistema integral de contabilidad gubernamental que le permita vincular,en tiempo real,sus operaciones contables y presupuestales con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales utilizado por la Secretaría de Administración y Finanzas,encargada de consolidar y contabilizar las operaciones del Fideicomiso, de conformidadcon la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

3. (ASCM-101-18-3-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente medidas de control y supervisión que le permitan asegurarse de que las cuentas contables y presupuestales utilizadas para el registro de sus operaciones se ajusten al Plan de Cuentas establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, conforme a lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

4. (ASCM-101-18-4-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las operaciones se registren presupuestalmente en la partida que indique el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en atención a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

5. (ASCM-101-18-5-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, establezca mecanismos de supervisión y control para procurar una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de adecuaciones presupuestarias, de acuerdocon el Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

6. (ASCM-101-18-6-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, establezca mecanismos de control que le permitan asegurarse de que las bases de licitación contengan la totalidad de los requisitosque prevéla Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. (ASCM-101-18-7-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implantemedidas de control que le permitan asegurarse de que en los procesos de adjudicación directa el sondeo demercado realizado demuestre que la contratación se realizóen las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidady financiamiento, conforme ala Normatividad en materia de Administración de Recursos.

8. (ASCM-101-18-8-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implantemecanismosde control que le permitan garantizar que las pólizas de egresos relacionadas con pagos del capítulo 3000 “Servicios Generales” cuenten con la documentación complementaria que permita comprobar la forma en que los servicios proporcionados fueron pagados, de acuerdocon la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

9. (ASCM-101-18-9-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implante mecanismosde control que le permitan asegurarse de que la entrega del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Serviciosy sus modificacionesse realice en tiempo y forma,de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos.

10. (ASCM-101-18-10-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección Generalde Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, implemente mecanismos decontrol para asegurarse de que los flujos de efectivo presentados mensualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas, se entreguen dentro del plazo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

11. (ASCM-101-18-11-FAP)

Es necesario que el FAP, mediante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Medio Ambiente, establezca medidas de control paraasegurarse de que los informes mensuales enviados a la Secretaría de Administración y Finanzas,relativos a las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,se presenten en tiempo y forma; y que éstas contengantodas las operaciones realizadas de acuerdo con dichos artículos, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

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