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Recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado una resolución instando a la Comisión Europea a legislar sobre un nuevo "derecho a reparar" para finales de 2022.

Este nuevo derecho está ciertamente muy ligado a la prohibición de la "obsolescencia programada", así como a la necesidad de hacer frente a la misma, apostando por la economía circular, que favorece la reutilización y el medio ambiente. Son estos nuevos principios los que han justificado la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, operada por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por la que se amplía a tres años de la garantía legal de cualquier producto que compremos.

Efectivamente, el artículo 83 Real Decreto-ley 24/2021, vino a modificar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Dicha reforma legislativa busca reforzar el consumo sostenible, aumentar la durabilidad, reducir el consumismo excesivo y fomentar la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de los productos consumidos. Con dichos objetivos, también se ha venido a ampliar a diez años el plazo en el que los fabricantes deberán garantizar la existencia de piezas para la reparación de un producto, a contar desde la fecha en que deje de fabricarse. Cuando un producto se averíe estando en garantía, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, a no ser que una de estas medidas suponga costes desproporcionados para el empresario.

Por otro lado, la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el ánimo de consolidar la "sociedad del reciclado" y contribuir a la lucha contra el cambio climático a través de la implantación de una economía circular, pretende disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. La ley introduce un claro orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado de alta calidad. Pues bien, el "derecho a reparar" y la prohibición de la obsolescencia programada son medidas jurídicas necesarias para garantizar la reutilización y la economía circular.

El artículo 3 de la Ley define el concepto jurídico de "reutilización" como cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos, se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. Dentro de las medidas que se deben adoptar las autoridades competentes en la nueva política de residuos, el artículo 16 prevé fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, así como impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Y dentro de las medidas de prevención previstas en el artículo 18, la letra d) prevé el fomento de la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción. Podemos observar, por tanto, cómo en la nueva la Ley de residuos aprobada por el Parlamento español para la economía circular, los conceptos jurídicos de reutilización y la reparación forman ya parte de su espíritu y esencia, hasta el punto de que el propio artículo 37 al regular las obligaciones del productor del producto, reconoce implícitamente en la letra j) el derecho a reparar de los consumidores. Efectivamente, con una finalidad ambiental de promover la prevención de residuos, de mejorar la reutilización y el reciclado, el productor del producto pude ser obligado a "cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor".

Ahora bien, el texto aprobado por el legislador español viene a regular el derecho a reparar desde la perspectiva ambiental de la prevención de residuos, lo que no es suficiente para garantizar su efectividad. Sólo podemos entender un derecho a la reparación efectivo si el legislador se decide a abordar el mismo incardinándolo en el propio ciclo de vida del producto, en una producción ética que lo tenga en cuenta en el propio diseño del producto, en la estandarización de la calidad, en la información al consumidor incluyendo un etiquetado sobre la reparabilidad, y que se dé prioridad en la contratación pública.

Fuente: https://www.expansion.com/economia-sostenible/2022/04/18/625d7d8fe5fdeac7348b470c.html