Residuos Sólidos en la Ciudad de México

Una ciudad sin plásticos desechables

I. Desechables en la CDMX
Cuando el sector de limpia recorre las calles de la Ciudad de México lleva consigo todo tipo de materiales y residuos, pero ¿alguna vez has tenido la curiosidad de conocer qué tipo de residuos son los que más recolectan?

Según datos proporcionados durante los avances del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2021-2025, los plásticos, en total, (PET, PP, PEAD, PEBD, PS, etc.) representan el 13.21% de los residuos generados actualmente en la ciudad, es decir: 1 717.3 toneladas por día, más o menos el peso equivalente de un camión de carga. Esta cifra incrementó drásticamente durante los primeros meses de contingencia sanitaria por COVID-19, generando alrededor de 150 toneladas más cada día. 

La prohibición de plásticos de un solo uso se concentra en un amplio marco jurídico en materia de residuos en México, tanto de carácter local como internacional; pero principalmente en el Plan de Acción Basura Cero, presentado en el 2019 por el actual gobierno que busca una mejor gestión de los residuos bajo esquemas de una Economía Circular a través de seis líneas estratégicas:
  1. Reducir el volumen de residuos.

  2. Manejo adecuado de residuos.

  3. Aprovechamiento.

  4. Impulso al empleo.

  5. Cultura ambiental.

  6. Cambio climático.


II. Aspecto Legales sobre la prohibición de bolsas y plásticos de un solo uso en la Ciudad de México

A partir del 25 de junio de 2019 quedó publicada la modificación a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en la Gaceta oficial del Gobierno de la Ciudad de México, donde establece en su artículo 25 que:
 
Queda prohibido por cualquier motivo (...)

XI BIS. La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.

La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. 

Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica. 

La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente. 
 

El transitorio 3 dice que a partir del 1 de enero del 2020 es vigente la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso y en 2021 los demás productos de un solo uso. 

Por otro lado, en el Reglamento de la LRSDF (RLRSDF), en su Artículo 35 Ter. se menciona que:

 
De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida: 

La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan: 
  • Estas bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”. 
 
  • Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo. 
En el mismo artículo del Reglamento se menciona que se excluyen, las bolsas de plástico por las siguientes razones:
 
I. “Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado postconsumo y garanticen ser reciclables en un 100%. 

Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:
 
a) Gris: residuos inorgánicos reciclables.

b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables. 

II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando no existan alternativas compostables. 
 
Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:
 
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado cualquier otro tipo de carne fresca;

b) otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras; 

c) productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y 

d) productos lácteos como quesos, cremas y requesón.

 
 
En el caso de los alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido que se expendan en bolsas de plástico”. 

En el Artículo 35. Quárter del RLRSDF, se menciona que se podrán comercializar, distribuir o entregar: 
 
“Bolsas de tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), plástico tejido o no tejido o malla, y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones, para transportar mercancías. 

Sobre los desechables plásticos, el Artículo 35 Quinquies del mismo reglamento, hace referencia a las excepciones:
 
Estarán exentos de las prohibiciones señaladas en el artículo 25 fracción XI Bis. de la LRS, los productos plásticos siguientes:

I. Los compostables que se integren en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo. 

II. Los que se encuentren integrados de origen al producto para brindar higiene en el consumo del mismo. 

III. Aquellos que, por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, hasta en tanto no exista una alternativa compostable.

IV. Aquellos que sean reutilizables, con contenido de material reciclado post-consumo y que sean reciclables, que se encuentren integrados en un plan de manejo.


III. El espíritu de la Ley, es generar hábitos más sustentables al ocupar envases reutilizables y no sólo sustituir por desechables compostables.




IV. Sanciones



Finalmente, debido al incumplimiento de lo estipulado en la ley, el Artículo 69 menciona que: 

     Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente (...)

     I. Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y 33 de esta Ley. 

    III BIS. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 fracción XI BIS.

 
Es decir, se tendrían que pagar de $54,285 a $217,140 pesos mexicanos, dado que la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) vigente al 2024 es de $108.57 pesos (Ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos /100 M.N.)1