¿QUÉ PASA CON LAS BOLSAS?

  • ¿En qué consiste la prohibición de bolsas? +

    ¿En qué consiste la prohibición de bolsas? De acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, con excepción de las bolsas compostables, siempre y cuando estas cumplan con las especificaciones de compostabilidad. Además, estas bolsas deberán estar integradas en un plan de manejo que garantice la adecuada gestión y composteo, tras su uso.
  • ¿Existen algunas excepciones? Sí, sólo por las siguientes razones: +

    ¿Existen algunas excepciones? Sí, sólo por las siguientes razones: Sí, sólo por las siguientes razones: I. Por higiene para el manejo de residuos, siempre y cuando estén hechas de, por lo menos, un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%. Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores: Verde, Gris, Naranja. II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad y sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, el reuso médico, así como por la seguridad de otros productos; siempre y cuando, no tengan una alternativa tecnológicamente viable.
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Orgánica

Cáscaras de fruta o verdura, restos de comida, bolsitas de té, etc.

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Inorgánicos reciclables

Papel, cartón, vidrio, plásticos, metales, ropa y textiles etc.

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Inorgánicos no reciclables

Colillas de cigarro, chicles, residuos sanitarios,  etc.

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  • ¿Las bolsas de tintorería están prohibidas? +

    ¿Las bolsas de tintorería están prohibidas? De acuerdo con el Artículo 35 del Reglamento, únicamente quedan exentos aquellas bolsas que, por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, resulten necesarias. De manera que sí, están prohibidas, pues no satisfacen ninguno de los propósitos de las categorías mencionadas.
  • ¿Las bolsas de basura están prohibidas? +

    ¿Las bolsas de basura están prohibidas?
No, mientras cumplan con lo descrito en el Artículo 35 ya mencionado, así como la disposición por colores.
  • ¿Las bolsas de salchichonería y cremería están prohibidas? +

    ¿Las bolsas de salchichonería y cremería están prohibidas?
No, puesto que, de acuerdo con el Artículo 35, están exentas ya que resguardan los alimentos por motivos de salubridad y sanidad; sin embargo, se recomienda fomentar el uso extensivo de los propios recipientes del consumidor.
  • Y si se venden las bolsas en vez de regalarlas para que no sean tan consumidas, ¿se puede? +

    Y si se venden las bolsas en vez de regalarlas para que no sean tan consumidas, ¿se puede?
No, de acuerdo al Artículo 35 Ter. De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor.
  • ¿Con qué levantaremos las heces de nuestros perros, la arena de los gatos y desechos de jardinería? +

    ¿Con qué levantaremos las heces de nuestros perros, la arena de los gatos y desechos de jardinería?
Una vez que se cuente con bolsas compostables aprobadas, podrán recogerse con ellas. Por el momento, se sugiere poner las heces directamente en el drenaje y recogerlas con periódico, papel o papel de baño, también existen recogedores exclusivos para eso. Los residuos orgánicos (como los de jardinería) se tiran directo con los desechos orgánicos. Habrán bolsas de basura en función del tipo de residuo.
  • ¿Cómo aseguro que el camión de la basura se lleve mis desechos si no están contenidos en una bolsa? +

    ¿Cómo aseguro que el camión de la basura se lleve mis desechos si no están contenidos en una bolsa? Los camiones tienen la responsabilidad de llevarse la basura siempre y cuando esté separada en orgánica e inorgánica. Generalmente a la orgánica le quitan las bolsas de plástico, aunque también se puede llevar en una cubeta o bote. Con la inorgánica comunmente se rompe la bolsa para ver lo que contiene.
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